Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.6 de la Constitución Política del Estado, 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 36/2012 de 3 de septiembre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.
- procedere
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR