AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-RCA

Fecha: 10-Oct-2012

improcedencia

Mediante Resolución 36/2012 de 3 de septiembre, cursante de fs. 26 a 27 vta., la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, argumentando que éste es un recurso extraordinario y subsidiario que procede cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten sus derechos y garantías que estima lesionados, cuando la ley no contempla otro medio idóneo para su protección; si bien se dispuso que la accionante se reincorpore a su fuente de trabajo, esta tenía la oportunidad para hacer valer sus derechos en forma conjunta con la causa principal; sin embargo, no utilizo las vías correspondientes; por lo que, la acción de amparo no puede constituirse en un medio sustitutivo a la omisión de la accionante, lo que conlleva a la improcedencia de esta acción, así como lo establece el art.53.3 y 54 de CPCo.

Al respecto, en sentido negativo los arts. 53 y 54 de la CPCo, se refieren a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, haciendo referencia a los supuestos en los que no es posible interponer, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior de la acción; es decir, dichas normas señalan los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas (las negrillas son ilustrativas).