AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2012, cursante de fs. 16 a 24 vta., Carol Casani Leonardini Maidana, interpuso acción de amparo constitucional, manifestando que fue despedida injustificadamente de su fuente de trabajo y después de un proceso de impugnación administrativa para funcionarios de carrera, se dispuso su reincorporación a su fuente de trabajo después de un año.
Argumenta que, ese tiempo que no percibió un salario le ha ocasionado perjuicio, toda vez que no pudo mantener a su familia, solicitando a la institución el pago de sus salarios devengados por ese año; requerimiento que, fue rechazado mediante nota “FPS-DE-ALE-138/2012 de 14 de noviembre de 2011”, presentando directamente el recurso jerárquico considerando el art. 9 de la Resolución Ministerial (RM) 014/2010, ante el Vice Ministerio de Empleo y Servicio Civil, que también fue rechazado, mediante la RM 122/2012 de 1 de marzo, notificado en la misma fecha de su emisión, agotando de esta manera la instancia administrativa, sin considerar que el despido fue irracional y arbitrario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.
- procedere
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR