AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-RCA

Fecha: 10-Oct-2012

procedere

En la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, ya se precisó que el término proceder: “…viene de la voz latina procedere que significa, 'obtenerse, nacer u originarse una cosa de otra, física o moralmente'; término que en el campo jurídico conserva el mismo significado, dado que significa: 'iniciar o proseguir una causa; instruir un sumario…ajustarse a derecho o razón' (así Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas)” (la negrilla es nuestra).

De acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia constitucional, como la     SC 0505/2005-R, los presupuestos de improcedencia están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los ahora accionantes y el Tribunal de garantías, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna contenida en el art. 115.II de la CPE, así como en el principio de celeridad establecido en el          art. 178.I de la misma Norma Suprema.