AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-RCA

Fecha: 10-Oct-2012

cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico

De la amplia línea jurisprudencial se tiene la SC 0374/2002-R de 15 de abril que al respecto indicó: “…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”. Así también la SC 1337/2003-R de 2 de abril, desarrolló las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, precisando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…” (negrillas agregadas); línea jurisprudencial reiterada en la SC 1509/2010-R de 11 de octubre, de todo lo expuesto se infiere que la accionante no agoto la instancias previstas por ley para pedir los pagos de los haberes por el retiro injustificado. De lo expuesto se tiene que la presente acción no cumple con el art. 54 del CPCo al existir otro medio idóneo para el cobro de los haberes no pagados en el año de su retiro.