Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2012-RCA
Fecha: 25-Oct-2012
I.3. Petitorio
Solicita se declare procedente la acción de cumplimiento, disponiendo que la Jueza del Juzgado Octavo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, en estricto cumplimiento de la Resolución 234/10 que declara la perención de instancia se abstenga de expedir el mandamiento de aprehensión ilegalmente dispuesto, así como de conocer y continuar suscitando el proceso, más aún si se tiene por no sucedidos los actos del proceso y desde luego por no deducida la demanda que suspende la jurisdicción y competencia de la Jueza que solo podrá dar trámite al recurso de apelación si se presenta.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
- de disposiciones constitucionales o de la ley
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso del que se trate
- II.5. Análisis del caso concreto
- el cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley, por lo tanto no tiene como finalidad tutelar cuestiones inherentes a aspectos de orden procesal suscitados dentro los procesos judiciales o administrativos
- CONFIRMAR