Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2012-RCA
Fecha: 25-Oct-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante por su representado, refiere que la Jueza del Juzgado Octavo de Partido de Familia emitió la Resolución 234/10 mediante la cual y en aplicación del art. 309 del CPC, declaró la perención de instancia que se encuentra ejecutoriada por no haberse interpuesto apelación; sin embargo, indica que, no obstante que la Jueza de la causa perdió jurisdicción y competencia continúo con la sustanciación del proceso con la liquidación de asistencia familiar, por lo que pide que la autoridad dé cumplimiento a la Resolución 234/10.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
- de disposiciones constitucionales o de la ley
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso del que se trate
- II.5. Análisis del caso concreto
- el cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley, por lo tanto no tiene como finalidad tutelar cuestiones inherentes a aspectos de orden procesal suscitados dentro los procesos judiciales o administrativos
- CONFIRMAR