AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2012-RCA

Fecha: 25-Oct-2012

improcedencia in limine

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 48/12 de 14 de septiembre de 2012, cursante a fs. 17 y vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de cumplimiento, con el fundamento de que la determinación judicial asumida por la Jueza demandada pone fin al proceso de divorcio, pero la inobservancia de dicha Resolución no corresponde ser tutelada a través de esta acción, ya que el objeto del mismo es garantizar el cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 134.I de la Constitución Política del Estado (CPE), pues no señala la normativa que pretende sea acatada dado que los arts. 309, 310 y 311 del CPC determinan el trámite de perención de instancia y sus efectos, y menos corresponde dilucidar la competencia de la autoridad accionada, por lo que tiene la vía de la Acción de Libertad al haberse extendido el mandamiento de aprehensión.