AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
escrito de 28 de septiembre de 2012, cursante de fs. 20 a 23 vta., rectificando las observaciones, los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la petición, a la impugnación, a la igualdad efectiva de las partes y a la protección efectiva de los derechos reconocidos
Por escrito de 28 de septiembre de 2012, cursante de fs. 20 a 23 vta., rectificando las observaciones, los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la petición, a la impugnación, a la igualdad efectiva de las partes y a la protección efectiva de los derechos reconocidos y consagrados por la Constitución y las leyes, establecidos en los arts. 13, 24, 109, 115, 119, 120, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que en el proceso ejecutivo seguido por Víctor Cipriano Ramallo Rivera contra Justo Andrés Montalvo Balanza, tramitado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, era imposible precisar el domicilio real del primer involucrado, debido a que se desconoce su paradero, sin embargo Víctor Cipriano Ramallo Rivera dice llamarlo e inclusive personalmente lo acompañó al juzgado para que se notifique con resoluciones judiciales concretas, posteriormente no es habido en la ciudad de Tarija. Esta afirmación, la realizan en virtud al cumplimiento del requisito de la ubicación del tercero interesado, por lo que solicitan su citación sea mediante edictos, sin desestimar la presentación de la acción de amparo constitucional (negrillas ilustrativas).
Asimismo, del contenido del memorial de fs. 1 a 9 vta., motivo de la Resolución 28/2012 de 25 de septiembre, explican que en audiencia pública de información, se reservan el derecho de ampliar la actuación procesal y, la razón y fundamentos de la acción impetrada, sin vulnerar la Constitución Política del Estado y las leyes.
- Fragmento 1
- de 20 de septiembre de 2012, cursante de fojas 3 a 9 vta. Tito Felicindo Párraga Velásquez y Noemí Cristina Ortega Aguilera de Párraga, presentaron acción de amparo constitucional contra Adolfo Irahola Galarza y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por presuntos “actos ilegales y omisiones indebidas” cometidos en la emisión del Auto de Vista de 16 de marzo de 2012
- escrito de 28 de septiembre de 2012, cursante de fs. 20 a 23 vta., rectificando las observaciones, los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la petición, a la impugnación, a la igualdad efectiva de las partes y a la protección efectiva de los derechos reconocidos
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Resolución 29/2012 de 1 de octubre
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. El art. 33 del CPCo,
- Fragmento 10
- calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula;
- interpusieron una primera acción de amparo constitucional, el 20 de septiembre de 2012, (fs. 3 a 9 vta.)
- recurso de nulidad, que fuera rechazado, mediante Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2011
- Resolución 28/2012 de 25 de septiembre
- pidieron al Tribunal de garantías, proceda a su citación mediante edictos
- la jueza o juez o tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en los arts. 33, 53 y 66
- puedan cumplir con el requisito formal de ubicación del tercero interesado