Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
recurso de nulidad, que fuera rechazado, mediante Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2011
En dicho memorial, señala como terceros interesados al demandante, Víctor Cipriano Ramallo Rivera, al deudor ejecutado Justo Andrés Montalvo Balanza y María Ilsen Romero Castellanos como adjudicataria del inmueble de propiedad de los accionantes que fuera “injustamente subastado”, a lo cual interpusieron el recurso de nulidad, que fuera rechazado, mediante Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2011.
- Fragmento 1
- de 20 de septiembre de 2012, cursante de fojas 3 a 9 vta. Tito Felicindo Párraga Velásquez y Noemí Cristina Ortega Aguilera de Párraga, presentaron acción de amparo constitucional contra Adolfo Irahola Galarza y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por presuntos “actos ilegales y omisiones indebidas” cometidos en la emisión del Auto de Vista de 16 de marzo de 2012
- escrito de 28 de septiembre de 2012, cursante de fs. 20 a 23 vta., rectificando las observaciones, los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la petición, a la impugnación, a la igualdad efectiva de las partes y a la protección efectiva de los derechos reconocidos
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Resolución 29/2012 de 1 de octubre
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. El art. 33 del CPCo,
- Fragmento 10
- calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula;
- interpusieron una primera acción de amparo constitucional, el 20 de septiembre de 2012, (fs. 3 a 9 vta.)
- recurso de nulidad, que fuera rechazado, mediante Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2011
- Resolución 28/2012 de 25 de septiembre
- pidieron al Tribunal de garantías, proceda a su citación mediante edictos
- la jueza o juez o tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en los arts. 33, 53 y 66
- puedan cumplir con el requisito formal de ubicación del tercero interesado