AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
Resolución 28/2012 de 25 de septiembre
Por otro lado, se evidencia que mediante Resolución 28/2012 de 25 de septiembre, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, previamente a dictar su fallo; en un resumen sucinto del contenido del memorial, extrajo que los aspectos relacionados con el cumplimiento de los requisitos del art. 33 del CPCo, no fueron cumplidos; en primer lugar, el proceso ejecutivo se sigue contra Justo Andrés Montalvo Balanza y otros, “de donde se colige que el domicilio real del tercero nombrado no puede ser desconocido”; asimismo, específicamente al petitorio indica que no es claro cuando no señala su pretensión en sus dos ámbitos, mediato e inmediato; sin embargo con la observación del incumplimiento de los requisitos, estipulado en el art. 35.2 del referido Procedimiento, establece que. “…de estimado necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución”, otorgándoles a los accionantes, el plazo de tres días para que subsanen, término que no pudieron cumplir (negrillas agregadas).
- Fragmento 1
- de 20 de septiembre de 2012, cursante de fojas 3 a 9 vta. Tito Felicindo Párraga Velásquez y Noemí Cristina Ortega Aguilera de Párraga, presentaron acción de amparo constitucional contra Adolfo Irahola Galarza y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por presuntos “actos ilegales y omisiones indebidas” cometidos en la emisión del Auto de Vista de 16 de marzo de 2012
- escrito de 28 de septiembre de 2012, cursante de fs. 20 a 23 vta., rectificando las observaciones, los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la petición, a la impugnación, a la igualdad efectiva de las partes y a la protección efectiva de los derechos reconocidos
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Resolución 29/2012 de 1 de octubre
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. El art. 33 del CPCo,
- Fragmento 10
- calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula;
- interpusieron una primera acción de amparo constitucional, el 20 de septiembre de 2012, (fs. 3 a 9 vta.)
- recurso de nulidad, que fuera rechazado, mediante Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2011
- Resolución 28/2012 de 25 de septiembre
- pidieron al Tribunal de garantías, proceda a su citación mediante edictos
- la jueza o juez o tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en los arts. 33, 53 y 66
- puedan cumplir con el requisito formal de ubicación del tercero interesado