Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, estiman vulnerados sus derechos, al debido proceso, a la igualdad jurídica, a la petición, a la impugnación y a la protección efectiva de los derechos reconocidos y consagrados por la Constitución y las leyes, así como, establecidos en los arts. 13, 24, 109, 115, 119, 120, 178, 180 y 410 de la CPE.
- Fragmento 1
- de 20 de septiembre de 2012, cursante de fojas 3 a 9 vta. Tito Felicindo Párraga Velásquez y Noemí Cristina Ortega Aguilera de Párraga, presentaron acción de amparo constitucional contra Adolfo Irahola Galarza y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por presuntos “actos ilegales y omisiones indebidas” cometidos en la emisión del Auto de Vista de 16 de marzo de 2012
- escrito de 28 de septiembre de 2012, cursante de fs. 20 a 23 vta., rectificando las observaciones, los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la petición, a la impugnación, a la igualdad efectiva de las partes y a la protección efectiva de los derechos reconocidos
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Resolución 29/2012 de 1 de octubre
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. El art. 33 del CPCo,
- Fragmento 10
- calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula;
- interpusieron una primera acción de amparo constitucional, el 20 de septiembre de 2012, (fs. 3 a 9 vta.)
- recurso de nulidad, que fuera rechazado, mediante Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2011
- Resolución 28/2012 de 25 de septiembre
- pidieron al Tribunal de garantías, proceda a su citación mediante edictos
- la jueza o juez o tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en los arts. 33, 53 y 66
- puedan cumplir con el requisito formal de ubicación del tercero interesado