AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2012-RCA
Fecha: 31-Oct-2012
Fragmento 7
Respecto a la competencia de la Comisión de Admisión para resolver las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine que declaren los jueces o tribunales de garantías en las acciones de defensa (acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular), en el marco de los principios y valores que sustenta nuestra Ley Fundamental, el mandato de justicia pronta y oportuna previsto en los arts. 115.II y 178 de la CPE, el principio de celeridad que rige a la justicia constitucional dispuesta en los arts. 3.11 de la LTCP y 3.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con el propósito de efectivizar la misma y de acuerdo a lo previsto por el art. 33.III del citado Código, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de garantías remitente para la tramitación del proceso.
- Fragmento 1
- de 20 de septiembre de 2012, cursante de fojas 3 a 9 vta. Tito Felicindo Párraga Velásquez y Noemí Cristina Ortega Aguilera de Párraga, presentaron acción de amparo constitucional contra Adolfo Irahola Galarza y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por presuntos “actos ilegales y omisiones indebidas” cometidos en la emisión del Auto de Vista de 16 de marzo de 2012
- escrito de 28 de septiembre de 2012, cursante de fs. 20 a 23 vta., rectificando las observaciones, los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la petición, a la impugnación, a la igualdad efectiva de las partes y a la protección efectiva de los derechos reconocidos
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Resolución 29/2012 de 1 de octubre
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. El art. 33 del CPCo,
- Fragmento 10
- calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula;
- interpusieron una primera acción de amparo constitucional, el 20 de septiembre de 2012, (fs. 3 a 9 vta.)
- recurso de nulidad, que fuera rechazado, mediante Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2011
- Resolución 28/2012 de 25 de septiembre
- pidieron al Tribunal de garantías, proceda a su citación mediante edictos
- la jueza o juez o tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en los arts. 33, 53 y 66
- puedan cumplir con el requisito formal de ubicación del tercero interesado