AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2012-RCA

Fecha: 31-Oct-2012

la jueza o juez o tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en los arts. 33, 53 y 66

En lo concerniente a las facultades de la Comisión de Admisión y de la revisión de los requisitos de contenido de la acción, establecidos en el precedente Código Procesal Constitucional, se tiene que el art. 30 es claro al señalar que las acciones de amparo constitucional o de cumplimiento, la jueza o juez o tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en los arts. 33, 53 y 66 del presente Código, en caso de incumplirse lo establecido en el art. 33 de la refería Norma, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, si cumplido el plazo no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.