Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0780/2012-CA
Fecha: 05-Oct-2012
3º
3º Poner el presente recurso de inconstitucionalidad a conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, respecto a los DDSS 23318-A y 26237; así también, a Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con relación al Reglamento de Procesos Administrativos Internos, como personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 57 en concordancia con el 64.III in fine de la LTC, a efecto de su apersonamiento y formulación de los alegatos que correspondan, en el plazo de quince días a partir de sus citaciones.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- 3º