AUTO CONSTITUCIONAL 0780/2012-CA
Fecha: 05-Oct-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, consta que dentro del proceso disciplinario instaurado contra Luisa Gladys Reyes Rodríguez, ésta presentó recurso indirecto de inconstitucionalidad de los arts. 12, 15, 21 inc. d), 25 y 26. IV del DS 23318-A, modificado por el DS 26237 y el Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Gobierno Municipal de Sucre, por considerar que vulnera los arts. 115, 116, 117 y 120 de la CPE, señalando que el art. 15 del DS 26237, determina que los ex servidores públicos pueden ser procesados administrativamente, mientras que el art. 21 inc. d) del citado Decreto, faculta al Sumariante a acumular las pruebas que considere pertinentes, lo que implica que ya se presume la culpabilidad; además, que provoca que el Sumariante se convierta en juez y parte, extremo que constitucionalmente es aberrante, atentando contra la imparcialidad del juez. Asimismo, manifiesta que el art. 25 del mismo Decreto Supremo, al indicar que el recurso jerárquico debe ser resuelto por la MAE de la entidad, vulnerando los principios constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica y por ende a la imparcialidad; toda vez que, la MAE fue precisamente la que ordenó el inicio del proceso en su contra. Luego, una vez que el art. 26.IV del citado Decreto, prohíbe que tanto el Sumariante como la Autoridad que conocerá el recurso jerárquico, puedan excusarse o se pueda plantear recusación en su contra, atentando contra el principio de imparcialidad. Por último, el art. 12 del mismo Decreto Supremo, también contradice a éste principio, porque establece que el Sumariante debe ser designado por la MAE, cargo que necesariamente debe recaer sobre una autoridad subalterna, motivo por el cual está forzado a emitir fallos a favor de la institución a la cual se debe.
Por todo lo analizado, es evidente que la recurrente cumplió con las exigencias establecidas por el art. 59 de la LTC, porque mencionó los preceptos legales de cuya constitucionalidad se tiene duda, expresando de manera clara la razón que condujo al cuestionamiento de los mismos, los que se encuentran vinculados al debido proceso, a la presunción de inocencia e imparcialidad del juez; pues, explica con precisión los motivos por los cuales considera que los artículos impugnados contradicen las normas constitucionales invocadas. Por último, fundamenta la relevancia necesaria entre la validez constitucional de las disposiciones legales con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa dentro del proceso de referencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- 3º