AUTO CONSTITUCIONAL 0780/2012-CA
Fecha: 05-Oct-2012
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Consta en el expediente que por AC 0299/2012-CA de 30 de marzo, la Comisión de Admisión dispuso que la autoridad consultante remita la Resolución por la cual se rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta, disponiéndose la suspensión del plazo (fs. 14 a 15). Posteriormente, ante la falta de envío de la documentación requerida, se conminó a esta Autoridad, por decreto de 18 de junio de 2012, para que en el plazo de veinticuatro horas, remita la literal extrañada (fs. 22), mediante decreto de 5 de julio del mismo año, se volvió a conminar a la mencionada Autoridad, dado que aún no había enviado lo solicitado, otorgándole otras veinticuatro horas para el efecto (fs. 28), la misma que fue recibida por nota de 13 de julio de 2012 (fs. 38).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- 3º