AUTO CONSTITUCIONAL 0780/2012-CA
Fecha: 05-Oct-2012
rechazó
Por Resolución G.M.S. 38/09 de 14 de octubre de 2009, cursante de fs. 32 a 36, la Autoridad Sumariante del Gobierno Municipal de Sucre, rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad, con los siguientes argumentos: a) El proceso administrativo interno de referencia, se instauró por presuntas contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo, iniciándose por Resolución de Autoridad Sumariante 26/09 de 3 de julio de 2009, en el marco de las disposiciones legales establecidas en el DS 23318-A, modificado por el DS 26237; b) Los procesos internos son de naturaleza sumaria, contemplando los recursos de revocatoria y jerárquico, de acuerdo a los mencionados Decretos Supremos, en los que el servidor público o ex servidor puede hacer valer sus derechos y plantear los medios de impugnación; c) No es evidente que, dentro de un proceso interno no se puede recusar o excusar, pues el art. 26 del citado Decreto Supremo, prevé el régimen de las excusas y recusaciones; y, d) En ninguna de las disposiciones legales cuestionadas se encuentra contradicción con el texto constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- 3º