AUTO CONSTITUCIONAL 0780/2012-CA
Fecha: 05-Oct-2012
II.4. Requisitos de admisibilidad
El art. 59 de la LTC, dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: “...procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”, correspondiendo al juez constitucional confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado. De la disposición transcrita, se evidencian dos aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad; el primero, refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción; y, el segundo, que la ley, decreto o resolución no judicial de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicado a la decisión final del mismo; pues, al tratarse precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una disposición inconstitucional, por lo que, si es planteado contra un precepto que no será aplicado a la resolución del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo.
Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si en el presente caso se cumplieron los requisitos previstos por el ordenamiento jurídico para formular el incidente de inconstitucionalidad y si el mismo es procedente en el marco de lo establecido por el art. 59 de la citada Ley, respecto al alcance del control de constitucionalidad de este recurso y la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- 3º