AUTO CONSTITUCIONAL 0788/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
Auto Interlocutorio 005/2012
b) El 28 de agosto de 2012, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, mediante Auto Interlocutorio 005/2012 (fs. 91 a 93), objetó lo dispuesto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 132/2012 de 18 de mayo, cursante a fs. 87 y vta., a tiempo de declarar la falta de jurisdicción del Tribunal Agroambiental para tomar conocimiento y resolver el proceso contencioso administrativo interpuesto por Milton Melquíades Marín Quispe en representación legal de la Alcaldía Municipal de Cochabamba impugnando la Resolución Ministerial 524 de 15 de diciembre de 2005, emitida por el Ministerio de Desarrollo Sostenible, estando de ésta forma suscitado un conflicto de jurisdicción entre la ordinaria y la agroambiental.
- I.1. Síntesis de la solicitud
- Fragmento 2
- I.2. Resoluciones de declinatoria de competencia
- Auto Interlocutorio 005/2012
- “I. El conflicto negativo de competencia por declinatoria procederá cuando la autoridad o autoridades se declaren no competentes para resolver una pretensión solicitada por cualquier persona natural o jurídica
- en el plazo de siete días
- II.2. Análisis del caso concreto