Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0788/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
“I. El conflicto negativo de competencia por declinatoria procederá cuando la autoridad o autoridades se declaren no competentes para resolver una pretensión solicitada por cualquier persona natural o jurídica
“I. El conflicto negativo de competencia por declinatoria procederá cuando la autoridad o autoridades se declaren no competentes para resolver una pretensión solicitada por cualquier persona natural o jurídica por entender que esta competencia corresponde a otro Órgano. Para iniciar este conflicto negativo de competencia debe haberse agotado la vía administrativa.
- I.1. Síntesis de la solicitud
- Fragmento 2
- I.2. Resoluciones de declinatoria de competencia
- Auto Interlocutorio 005/2012
- “I. El conflicto negativo de competencia por declinatoria procederá cuando la autoridad o autoridades se declaren no competentes para resolver una pretensión solicitada por cualquier persona natural o jurídica
- en el plazo de siete días
- II.2. Análisis del caso concreto