Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0788/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
I.2. Resoluciones de declinatoria de competencia
Al respecto, la demanda se trata de un proceso contencioso administrativo, referido a una Resolución Administrativa (RA), que impone una sanción por incumplimiento a normas ambientales; por consiguiente, se encuadra a la previsión del art. 189.3 de la CPE, por lo que respetando la jerarquía normativa de la Constitución le corresponde conocer y resolver este proceso al Tribunal Agroambiental, declinando su competencia para conocer y resolver el presente asunto.
- I.1. Síntesis de la solicitud
- Fragmento 2
- I.2. Resoluciones de declinatoria de competencia
- Auto Interlocutorio 005/2012
- “I. El conflicto negativo de competencia por declinatoria procederá cuando la autoridad o autoridades se declaren no competentes para resolver una pretensión solicitada por cualquier persona natural o jurídica
- en el plazo de siete días
- II.2. Análisis del caso concreto