Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0788/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
I.1. Síntesis de la solicitud
Mediante nota CITE: TA SSP 25/2012 de 24 de septiembre, cursante a fs. 95, Bernardo Huarachi Tola, Presidente del Tribunal Agroambiental, menciona que habiendo pronunciado el Tribunal Agroambiental el Auto Interlocutorio Definitivo 005/2012 de 28 de agosto de 2012 (fs. 91 a 93), declarando la ausencia de jurisdicción del Tribunal Agroambiental para conocer y resolver el proceso “Contencioso Administrativo 193/2006”, interpuesto por la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba -ahora Gobierno Autónomo- contra el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, suscitandose conflicto negativo de jurisdicción entre la ordinaria y la agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud
- Fragmento 2
- I.2. Resoluciones de declinatoria de competencia
- Auto Interlocutorio 005/2012
- “I. El conflicto negativo de competencia por declinatoria procederá cuando la autoridad o autoridades se declaren no competentes para resolver una pretensión solicitada por cualquier persona natural o jurídica
- en el plazo de siete días
- II.2. Análisis del caso concreto