Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0788/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
Fragmento 2
a) Mediante Auto Supremo 132/2012 de 18 de mayo (fs. 87 y vta.), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, señala que conforme al art. 189.3 de la Constitución Política del estado (CPE), son competencias de la Jurisdicción Agroambiental, los procesos contenciosos administrativos que resultan de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de recursos naturales renovables y demás actos y resoluciones administrativas, dichas atribuciones también fueron desarrolladas por el art. 144.I.6 de la Ley del Órgano Judicial.
- I.1. Síntesis de la solicitud
- Fragmento 2
- I.2. Resoluciones de declinatoria de competencia
- Auto Interlocutorio 005/2012
- “I. El conflicto negativo de competencia por declinatoria procederá cuando la autoridad o autoridades se declaren no competentes para resolver una pretensión solicitada por cualquier persona natural o jurídica
- en el plazo de siete días
- II.2. Análisis del caso concreto