AUTO CONSTITUCIONAL 0788/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0788/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

Fragmento 2

a)  Mediante Auto Supremo 132/2012 de 18 de mayo (fs. 87 y vta.), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, señala que conforme al art. 189.3 de la Constitución Política del estado (CPE), son competencias de la Jurisdicción Agroambiental, los procesos contenciosos administrativos que resultan de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de recursos naturales renovables y demás actos y resoluciones administrativas, dichas atribuciones también fueron desarrolladas por el art. 144.I.6 de la Ley del Órgano Judicial.