AUTO CONSTITUCIONAL 0788/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, del análisis de obrados se tiene que dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto contra el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente que expidió la RM 524 de 15 de diciembre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 132/2012 de 18 de mayo, por el que de conformidad a los arts. 189.3 de la CPE, las atribuciones del Tribunal Agroambiental son conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas; dichas atribuciones son desarrolladas también en el art. 144.I.6 de la Ley del Órgano Judicial cuando señala: “Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento de la gestión ambiental y el uso no sostenible de los recursos renovables…”; por lo que la Sala Plena del Tribunal antes referido declinó competencia para conocer y resolver el caso, disponiendo que los antecedentes sean remitidos al Tribunal Agroambiental (fs. 87 y vta.).
Contra esta determinación, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental por Resolución 005/2012 de 28 de agosto, declaró la falta de competencia para tomar conocimiento y resolver el proceso, por considerar que el mismo al contar con el Decreto de Autos para Sentencia emitido, ingresa en el ámbito de lo normado por el art. 8.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional al señalar que: “Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia al 31 de diciembre de 2011, serán resueltas por las Magistradas y Magistrados suplentes, hasta su liquidación final en el plazo de treinta y seis meses, pudiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de manera excepcional, ampliar este plazo hasta un máximo de doce meses adicionales”; así también el art. 10.1 del mismo Cuerpo Normativo, dispone que: “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas - administrativas, a que dieren lugar a las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada y el art. 189 de la CPE concordantes con el art. 131.II de la Ley del Órgano Judicial señala la naturaleza de la jurisdicción agroambiental que desempeña una función especializada y le corresponde impartir justicia en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad que no sean de competencia de autoridades administrativas (fs. 91 a 93).
De los antecedentes precedentemente mencionados, se puede evidenciar que se suscitó un conflicto de competencias negativo entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, constando que las Salas Plenas del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, se declararon incompetentes para conocer el proceso contencioso administrativo.
- I.1. Síntesis de la solicitud
- Fragmento 2
- I.2. Resoluciones de declinatoria de competencia
- Auto Interlocutorio 005/2012
- “I. El conflicto negativo de competencia por declinatoria procederá cuando la autoridad o autoridades se declaren no competentes para resolver una pretensión solicitada por cualquier persona natural o jurídica
- en el plazo de siete días
- II.2. Análisis del caso concreto