AUTO CONSTITUCIONAL 0791/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
civil y natural
Asimismo, hace una diferenciación entre la posesión civil y natural; la primera proviene y deriva de un derecho propietario real sobre un determinado bien o cosa; y, la segunda es aquella que se ejerce de manera material y formal, incluso un simple detentador. Es en ese sentido, de acuerdo a la norma procesal civil referida a la posesión: “El poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad” (sic) toda vez que, en este tipo de procesos, contradictoriamente la norma faculta a que, cualquier persona que no tenga una posesión material, pero si una civil que provenga de un derecho propietario, inicie la acción obviando que, según el diccionario legal define la eyección como lanzamiento o expulsión de una cosa al exterior, no existiendo la posibilidad ni la forma en que una persona que no ejerce una posesión material sobre la cosa que pide se le restituya éste, menos podrá demostrar la fecha en la que ésta se produjo. Finalmente cita las SSCC 0740/2000-R, 0318/2001-R, 0707/2001-R, 1065/2001-R y 1208/2001-R.
- Jueza del Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Civil y “Comercial” de la ciudad de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- posesión civil
- civil y natural
- rechace
- rechazó
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.3. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales
- Fragmento 10
- la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnad
- APROBAR