AUTO CONSTITUCIONAL 0791/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0791/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

civil y natural

Asimismo, hace una diferenciación entre la posesión civil y natural; la primera proviene y deriva de un derecho propietario real sobre un determinado bien o cosa; y, la segunda es aquella que se ejerce de manera material y formal, incluso un simple detentador. Es en ese sentido, de acuerdo a la norma procesal civil referida a la posesión: “El poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad” (sic) toda vez que, en este tipo de procesos, contradictoriamente la norma faculta a que, cualquier persona que no tenga una posesión material, pero si una civil que provenga de un derecho propietario, inicie la acción obviando que, según el diccionario legal define la eyección como lanzamiento o expulsión de una cosa al exterior, no existiendo la posibilidad ni la forma en que una persona que no ejerce una posesión material sobre la cosa que pide se le restituya éste, menos podrá demostrar la fecha en la que ésta se produjo. Finalmente cita las SSCC 0740/2000-R, 0318/2001-R, 0707/2001-R, 1065/2001-R y 1208/2001-R.