AUTO CONSTITUCIONAL 0791/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0791/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

posesión civil

Al respecto el accionante indica que, el precepto impugnado textualmente señala: “Quien quiera que poseyendo alguna cosa, civil o naturalmente, o de ambos modos, fuere despojado con violencia o sin ella, se presentará al juez expresando la posesión en que hubiere estado, el día en que hubiere sufrido la eyección y pidiendo recibirle prueba sobre estos dos extremos para reintegrarlo en la posesión”; considera que, es inconstitucional debido a que los procesos de interdictos son especiales, en los que no se dirime derecho propietario  sobre el bien de la litis; que según su criterio, tiene como esencia simplemente demostrar la posesión en que el actor hubiera estado y de la cual fue privado a través de la eyección por parte del demandado sin embargo; este enunciado legal faculta a que cualquier persona que tuviera una posesión civil o natural, pueda iniciar esta acción.