AUTO CONSTITUCIONAL 0791/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0791/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

rechace

Al traslado del incidente de inconstitucionalidad, se tiene el apersonamiento de  Raquel Soto de Martínez, como demandante en la causa, quien por memorial de 8 de diciembre de 2009, cursante de fs. 12 a 14, solicitó se rechace el incidente interpuesto, debido a que la acción no presenta los requisitos de formulación y fondo de la norma impugnada, puesto que el accionante no fundamentó en qué consiste la inconstitucionalidad del art. 607 del CPC, asimismo revisada la jurisprudencia invocada, se desprende lo contrario, lo que califica de estratagema para dilatar el proceso y por consiguiente el lanzamiento.

En ese marco, señala que la aplicación de este artículo emerge de un proceso especial, juicio sumario, establecido para los interdictos, que son una garantía de la posesión de un bien que tiene el poseedor, garantizando en consecuencia el derecho a la defensa, a la igualdad jurídica de las partes, por cuanto la sentencia que disponga se restablezca la posesión al que fue despojado, es legal.

Por otro lado, indica que los interdictos son una garantía constitucional a la posesión, para que sea restituida no pudiendo estar sujeta a la resolución de un juicio ordinario, máxime si se toma en cuenta uno de los principales derechos como es el de propiedad y el de posesión, lo contrario daría lugar a luchas y a la justicia directa por parte de los afectados o interesados, lo que no impide que la parte perdidosa acuda a la vía correspondiente para hacer valer sus derechos en caso de sentencia adversa.