AUTO CONSTITUCIONAL 0791/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
rechace
Al traslado del incidente de inconstitucionalidad, se tiene el apersonamiento de Raquel Soto de Martínez, como demandante en la causa, quien por memorial de 8 de diciembre de 2009, cursante de fs. 12 a 14, solicitó se rechace el incidente interpuesto, debido a que la acción no presenta los requisitos de formulación y fondo de la norma impugnada, puesto que el accionante no fundamentó en qué consiste la inconstitucionalidad del art. 607 del CPC, asimismo revisada la jurisprudencia invocada, se desprende lo contrario, lo que califica de estratagema para dilatar el proceso y por consiguiente el lanzamiento.
En ese marco, señala que la aplicación de este artículo emerge de un proceso especial, juicio sumario, establecido para los interdictos, que son una garantía de la posesión de un bien que tiene el poseedor, garantizando en consecuencia el derecho a la defensa, a la igualdad jurídica de las partes, por cuanto la sentencia que disponga se restablezca la posesión al que fue despojado, es legal.
Por otro lado, indica que los interdictos son una garantía constitucional a la posesión, para que sea restituida no pudiendo estar sujeta a la resolución de un juicio ordinario, máxime si se toma en cuenta uno de los principales derechos como es el de propiedad y el de posesión, lo contrario daría lugar a luchas y a la justicia directa por parte de los afectados o interesados, lo que no impide que la parte perdidosa acuda a la vía correspondiente para hacer valer sus derechos en caso de sentencia adversa.
- Jueza del Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Civil y “Comercial” de la ciudad de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- posesión civil
- civil y natural
- rechace
- rechazó
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.3. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales
- Fragmento 10
- la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnad
- APROBAR