AUTO CONSTITUCIONAL 0791/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional,
Con carácter previo a ingresar a la verificación de los requisitos de procedencia exigidos para el presente recurso, es necesario considerar lo determinado en la Disposición Transitoria Primera del Código Procesal Constitucional, la cual establece que dicha normativa entrará en vigencia a partir del 6 de agosto de 2012, en ese sentido y a efecto de determinar cuál la norma vigente para aplicarse a las causas que se encuentran en trámite y pendientes de resolución por el Tribunal Constitucional Plurinacional hasta el 5 del mismo mes y año; en resguardo del principio de seguridad jurídica respecto a las partes procesales que activaron la jurisdicción constitucional bajo las Leyes del Tribunal Constitucional y del Tribunal Constitucional Plurinacional, fue expedido el Acuerdo Jurisdiccional 007/2012 de 10 de igual mes y año, en cuya disposición Segunda determina que: “Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional, y que no correspondan al régimen de liquidación, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas en el marco de la normativa bajo la cual fueron planteadas,…” (las negrillas y subrayado es ilustrativo).
En consecuencia, para el análisis y resolución de las acciones y recursos interpuestos hasta el momento de la vigencia del Código Procesal Constitucional, corresponderá bajo el principio de ultractividad aplicar la Ley del Tribunal Constitucional, únicamente en lo referente a los requisitos de admisibilidad, en cuya vigencia fueron planteadas dichas acciones o recursos.
- Jueza del Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Civil y “Comercial” de la ciudad de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- posesión civil
- civil y natural
- rechace
- rechazó
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.3. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales
- Fragmento 10
- la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnad
- APROBAR