AUTO CONSTITUCIONAL 0791/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0791/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

rechazó

Por Resolución 420/2009 de 7 de diciembre, cursante de fs. 10 a 11 vta, la Jueza del Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Civil y “Comercial” de la ciudad de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover la acción              de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes criterios: a) El accionante no cumplió con el art. 60.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señala que la acción deberá contener el precepto constitucional que se considera infringido; b) El art. 607 del CPC impugnado, está relacionado a       la procedencia para la admisión de una demanda de interdicto de recobrar la posesión; es decir, a una acción reivindicatoria sobre un inmueble cuya posesión civil o natural o de ambos modos fuere despojado que deberá ser planteada dentro del año que ocurriere la eyección; c) Los  interdictos se instituyeron para que nadie zanje sus conflictos por propia mano, ni sea despojado contra su voluntad al margen de la ley.