AUTO CONSTITUCIONAL 0791/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0791/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnad

De la revisión de antecedentes, se tiene que la presente acción se interpuso dentro del proceso interdicto planteado por Raquel Soto Soliz Martínez, en observación a la aplicación del art. 607 de CPC, por presuntamente vulnerar el art. 115.II de la CPE, cumpliendo con el art. 109 de la LTC; de la revisión de los fundamentos expuestos no se advierte un argumento jurídico constitucional en cuanto a la vulneración del precepto constitucional  contenido en el art. 115.II de la CPE, sólo una simple mención de la supuesta vulneración, por lo que no cumple con lo exigido por el art. 110.3 de referida Ley, requisito fundamental para considerar el fondo de la presente acción exponiendo una duda razonable y fundada, conforme lo establece la SC 0045/2004 de 4 de mayo:“…1) la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) el precepto constitucional que se considera infringido; y 3) la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnad”” (negrillas agregadas). Por lo que el accionante no cumplió con este requisito al haberse limitado a desarrollar una fundamentación doctrinal y no así jurídica constitucional, que exponga de manera concreta la vulneración de derechos y garantías constitucionales, por lo que corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta.