Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0795/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
Fragmento 5
La acción de inconstitucionalidad concreta, tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que señala que procede: “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.
- Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Fragmento 5
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. El principio pro actione y los requisitos de admisibilidad
- II.4. Análisis del caso en consulta
- 3º