AUTO CONSTITUCIONAL 0795/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
A su vez el art. 111 de la LTCP, refiere a la oportunidad de solicitar se promueva esta acción, estableciendo que la misma podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.
En ese entendido, constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontándola con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias o en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional.
- Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Fragmento 5
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. El principio pro actione y los requisitos de admisibilidad
- II.4. Análisis del caso en consulta
- 3º