AUTO CONSTITUCIONAL 0795/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
II.4. Análisis del caso en consulta
En el caso de autos, la accionante interpuso acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso de ejecución coactiva civil de garantías reales seguido en su contra, la cual fue incorporada en el Código de Procedimiento Civil mediante la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, para los casos de obligaciones de pago de suma líquida y exigible, cuyo procedimiento sumario específico solamente requiere la existencia de crédito hipotecario registrado o prendario respecto de bienes muebles sujetos a registro, ambos inscritos, siempre y cuando el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo, emitiéndose una vez admitida la demanda la Sentencia 39/2012, por la cual el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, declaró “…con lugar…”(sic) la demanda de referencia (fs. 9 a 10), cuya ejecutoria si bien no cursa en obrados, se infiere de la Resolución 136/2012 de 7 de septiembre, que el proceso se encuentra en etapa de ejecución.
De lo referido y la jurisprudencia glosada, se establece que el proceso coactivo civil tiene características especiales cuyo objetivo, es el cobro de la deuda e imprimir celeridad en su trámite, proceso que se encuentra regulado en los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, los cuales fueron declarados constitucionales mediante las SSCC 0035/2000 de 9 de junio, 0077/2000 de 19 de octubre y AC 0186/2003-CA, bajo la interpretación de la Constitución Política del Estado abrogada, y no así la actual Ley Fundamental, por lo que el ámbito de la justicia constitucional ejercido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe regirse por el principio pro actione a efecto de ratificar el entendimiento pronunciado o definir los alcances de la nueva normativa constitucional en el caso concreto interpuesto por la accionante.
Al respecto y de la revisión de antecedentes se evidencia el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 110.1 y 2 de la LTCP, al identificarse como normas cuestionadas de inconstitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, por considerar que vulneran presuntamente los arts. 115.I, 117.I, 119.I y II, 178.I y 180.I y II de la CPE; 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8.2 del inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con relación al numeral 3 del art. 110 de la LTCP, la incidentista estableció el nexo causal entre los preceptos constitucionales supuestamente infringidos y el contenido de las normas observadas referidas a la procedencia de la ejecución coactiva civil de garantías reales, su procedimiento, la resolución y sus efectos y por último el trámite de la orden de remate, que se pretende aplicar contra la parte accionante que -según la misma- el proceso coactivo civil inviabiliza medio de impugnación alguno contra la demanda o sentencia, porque las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico están dirigidas a las anomalías de la pretensión; a su vez, en el trámite de remate este alcanza además del bien otorgado en garantía a otros bienes ajenos, violentando los principios de seguridad jurídica, legalidad, verdad material, garantía del debido proceso, a no ser condenada sin antes haber sido oída y a la igualdad de oportunidades, estipulados en los arts. 115.I, 117.I, 119.I y II, 178.I y 180.I y II de la CPE, de tal manera que se transmite duda razonable sobre la denuncia de vulneración al texto constitucional, exponiendo los motivos por los cuales considera que los preceptos impugnado atentan contra la actual Constitución Política del Estado.
Por otro lado, al momento el trámite de remate del proceso de ejecución coactiva, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, eventualmente aplicará los artículos impugnados por los accionantes, evidenciándose la relevancia entre la validez constitucional de dichas normas, con la determinación a ser asumida.
- Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Fragmento 5
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. El principio pro actione y los requisitos de admisibilidad
- II.4. Análisis del caso en consulta
- 3º