AUTO CONSTITUCIONAL 0795/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
rechazó
Por la Resolución 136/2012 de 7 de septiembre, cursante de fs. 42 a 43 vta., el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el argumento que: a) La incidentista incumplió lo dispuesto en el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al presentar la acción de inconstitucionalidad después de la ejecutoria de la sentencia; b) De forma errónea la parte accionante y sin legitimación activa interpuso de forma directa esta acción, inobservando lo determinado el art. 59 de la Ley citada; c) Según lo determina el art. 50.III de la LAPCAF, la accionante tiene expedita la vía ordinaria determinada en el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC), más aún cuando el documento base de la demanda en su cláusula tercera determinó la renuncia expresa al proceso ejecutivo y su sometimiento a la vía coactiva en ejercicio a su libertad contractual, por lo que no se evidencia la lesión a su derecho a la defensa, y tampoco la relevancia constitucional; y, d) El Tribunal Constitucional mediante AC 0186/2003-CA de 22 de abril y SSCC 0035/2000 y 0077/2000, declararon constitucionales las normas impugnadas, lo que inviabiliza cualquier otra revisión de las mismas conforme lo expresan los arts. 65 y 58 de la LTC.
- Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Fragmento 5
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. El principio pro actione y los requisitos de admisibilidad
- II.4. Análisis del caso en consulta
- 3º