AUTO CONSTITUCIONAL 0804/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
1)
En el marco normativo precedentemente señalado, se establece que el legislador consignó los siguientes requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad: 1) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en éste; 2) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; 3) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, 4) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- II.5. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- 1)
- II.6. Análisis del caso concreto
- APRUEBA