AUTO CONSTITUCIONAL 0804/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0804/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

II.3.          Atribución de la Comisión de Admisión

Conforme a lo previsto por el art. 31 de la LTC , corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una   de las modalidades previstas por la referida Ley; es decir, admitiendo o rechazando y, en su caso, disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos y que al ser de forma pueden ser subsanables.