AUTO CONSTITUCIONAL 0804/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
a)
Por memorial de 12 de junio de 2009, cursante de fs. 114 a 115, María del Carmen Chavarría de Cossío, respondió al presente recurso con los siguientes argumentos: a) La resolución de rechazo del informe del perito se la dictó en aplicación del art. 433 del CPC, que establece el plazo de tres días para interponer recusación contra estos profesionales; en consecuencia, la autoridad no aplicará el artículo impugnado, más la recurrente presentó de forma extemporánea la recusación y cuando el incidente ya estaba resuelto, pues éste debe ser propuesto antes de dictarse una sentencia o una resolución definitiva, cuando se tenga duda sobre la constitucionalidad de una norma antes de aplicarla y nunca de forma posterior a la dictación de la sentencia o resolución, y en este caso la Jueza no aplicó el art. 434 del CPC; b) No cumplió con los requisitos del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) porque no existe argumentación legal; por tanto, no fundamenta la vinculación con el derecho que estima lesionado, ni la relevancia que tendrá la norma cuestionada en la decisión del proceso.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- II.5. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- 1)
- II.6. Análisis del caso concreto
- APRUEBA