AUTO CONSTITUCIONAL 0804/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
rechazó
En consulta la Resolución de 15 de junio de 2009, cursante de fs. 116 y vta., pronunciada por la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, por la que rechazó promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, hoy -acción de inconstitucionalidad concreta- interpuesto por Cristina Gómez Flores, demandando la inconstitucionalidad del art. 434 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por presuntamente vulnerar los arts. 24, 115, 116 y 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Por Resolución de 15 de junio de 2009, cursante a fs. 116 y vta., pronunciada por la Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover el incidente, argumentando que el art. 434 del CPC no fue tomado como base legal para la emisión del Dictamen de 19 de mayo de 2009, por lo que el presente incumple lo dispuesto por el art. 59 de la LTC que establece que, este recurso procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad de una ley, en consecuencia, no se han vulnerado los derechos al debido proceso, a la defensa ni a la impugnación.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- II.5. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- 1)
- II.6. Análisis del caso concreto
- APRUEBA