AUTO CONSTITUCIONAL 0826/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0826/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

a)

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente consta que se corrió en traslado mediante proveído 12-00315-12 de 3 de octubre de 2012, cursante a fs. 27; habiendo respondido Iván Arancibia Zegarra mediante memorial de 9 de octubre del año referido, (fs. 29 a 33) bajo los siguientes argumentos: a) En la acción no existe un señalamiento claro de los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, tampoco una fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada, toda vez que la accionante no menciona cuál es el precepto constitucional que se vulneró en la emisión del Auto de Procesamiento Administrativo 09-00052-12 de 15 de agosto de 2012, siendo que éste acto fue realizado dentro del marco de la legalidad y la legitimidad conforme señala la Ley de Juegos de Lotería y Azar, sus Decretos Reglamentarios y la Norma Administrativa emergente, menos realiza un análisis legal referente a la legalidad y legitimidad de la emisión de esta ley y no efectúa una concreta interpretación del precepto legal señalado, tomando en cuenta que ésta sanciona por diferentes hechos y no así como manifiesta una doble sanción; y, b) La acción de inconstitucionalidad concreta es totalmente desordenada, contradictoria, no expresa sus fundamentos con claridad,   es más en muchas partes es totalmente ininteligible y hasta aberrante, no habiendo expresado la accionante cuáles son los motivos por los que se considera que el      art. 28.I.2 vulneró la Ley Fundamental en los artículos señalados.