AUTO CONSTITUCIONAL 0826/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
Se entiende que la acción de inconstitucionalidad concreta, es una acción jurisdiccional extraordinaria, siendo que su finalidad es someter a control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad se tiene la duda razonable y fundada, en casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa debe fundarse en sus normas, a propósito de que el órgano competente confronte la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, con los principios, valores, preceptos o normas de la Constitución Política del Estado.
Por consiguiente, es una vía concreta de control de constitucionalidad, considerada indirecta, porque las personas jurídicas o naturales contra quienes se procura aplicar la disposición legal, supuestamente inconstitucional, no pueden realizar la impugnación de manera directa sino a través del juez, tribunal judicial o autoridad administrativa ante quien se tramita el proceso judicial o administrativo; es incidental que es interpuesta como una cuestión accesoria sin perjudicar su procedimiento del asunto principal.