AUTO CONSTITUCIONAL 0826/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
rechazó
Por Resolución 29-00037-12 de 8 de octubre de 2012, la AJ rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta suscitada, con los siguientes fundamentos: 1) Al haber establecido que la accionante realizó operaciones de juegos de azar sin licencia de funcionamiento, se aperturó un proceso administrativo sancionatorio, disponiendo el comiso preventivo de ocho máquinas de juego y multa, amparados en la Ley de Juegos de Lotería y Azar, cuyo texto dispone que la AJ en cualquier estado del proceso sancionador, por lo que no es evidente que se hubiera vulnerado el art. 117.II de la CPE, pues todas las actuaciones de la AJ se hallan sometidas a la ley; 2) Las personas físicas o jurídicas no tienen legitimación activa para platear la acción ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, solamente le faculta al juez, tribunal o autoridad administrativa; 3) La accionante no cita de forma adecuada la disposición que pretende declarar inconstitucionalidad, infringiendo lo dispuesto en el art. 24.4 del CPCo; al referirse al “art. 15.II” de la CPE, no establece si esta disposición legal, tendría que ver con una condición para el decomiso y multa por una sanción impuesta; y, 4) No estableció la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.