Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0826/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
Esta acción, tiene la finalidad someter a control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”