AUTO CONSTITUCIONAL 0826/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 24 a 26 vta., la accionante manifiesta que el 12 de septiembre de 2012, fue notificado por la AJ con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00091-12 de 7 de septiembre del mismo año, que dispone el decomiso preventivo de las máquinas de azar y adicionalmente la multa de UFVs5 000 (cinco mil unidades de fomento a la vivienda).
Señala que, conforme al art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, en la decisión del proceso se aplicará la doble sanción de comiso y multa de manera simultánea, por lo que dicha disposición vulnera el principio de non bis in idem, al tratarse de dos sanciones por el mismo hecho, vulnerando el art. 117.II de la CPE, que dispone que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, violando la garantía al debido proceso, a la defensa, a una justicia administrativa plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, lo que implica que la decisión final del recurso de revocatoria presentado contra dicho Auto, dentro el cual se presenta la acción concreta de inconstitucionalidad depende de la declaratoria de la inconstitucionalidad del artículo referido.