AUTO CONSTITUCIONAL 0826/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0826/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

Asimismo, la accionante estableció el nexo causal entre el contenido de la norma impugnada referida a la pretensión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego de imponer a la accionante como sanción el comiso definitivo y la multa, dentro de un proceso sancionador emergente de un mismo hecho, con relación al precepto constitucional considerado infringido, el cual versa sobre el principio del “non bis in ídem”, establecido en el art. 117. II de la CPE que textualmente dispone “Nadie será procesado ni condenado más        de una vez por el mismo hecho”, de tal manera que se transmite duda razonable sobre la denuncia de vulneración al texto constitucional.

Por otro lado, al momento de resolver el trámite de revocatoria, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, eventualmente aplicará el artículo impugnado por el accionante, evidenciándose la relevancia entre la validez constitucional de dicha norma, con la decisión final a ser asumida.