En revisión la Resolución 02/2012 de 3 de agosto, cursante de fs. 53 a 56, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 02/2012 de 3 de agosto, cursante de fs. 53 a 56, pronunciada dentro de la

Fecha: 12-Oct-2012

a)

De acuerdo al art. 134 de la Constitución Política del Estado (CPE) la acción de cumplimiento procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la Ley por parte de servidores públicos, por lo que en el presente caso se trata de tres figuras: a) El 24 de abril del presente año, se interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que declaró la extinción de la acción penal y de acuerdo al art. 403 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP) éste debió remitirse exagerando en el plazo de diez días desde el momento en que se planteó dicha impugnación, siendo que al presente transcurrieron más de sesenta días; b) El 12 de junio del mismo año, interpuso recurso de apelación contra la Resolución que otorgó libertad provisional bajo medidas sustitutivas al imputado Armando Condori Flores, al respecto de acuerdo al art. 251 del CPP éste debió ser elevado dentro las veinticuatro horas ante el superior jerárquico, transcurriendo doscientas horas sin que las autoridades demandas hubieren enviado la apelación referida; y, c) Por segunda vez el 19 de junio de 2012, se solicitó audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el coimputado Gary Mateo Barco Martínez; sin embargo, hasta la fecha no existe señalamiento de audiencia, a pesar de que la ley orienta que las providencias de mero trámite deben resolverse en veinticuatro horas, aspectos que tampoco fueron cumplidas por las autoridades demandadas.