En revisión la Resolución 02/2012 de 3 de agosto, cursante de fs. 53 a 56, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 02/2012 de 3 de agosto, cursante de fs. 53 a 56, pronunciada dentro de la

Fecha: 12-Oct-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso el accionante, sostiene que se ha incumplido tanto el recurso de apelación incidental, emplazamiento y remisión del mismo, previsto en los arts. 403 y 405 del CPP, para resolver los incidentes que fueron planteados, así como el recurso de apelación que dispone modificar o rechazar las medidas cautelares, establecido en el art. 251 del mismo Código; siendo así, que las autoridades demandadas a pesar de haber transcurrido bastante tiempo hasta la fecha vienen incumpliendo con la ley al no remitir las apelaciones ni señalar audiencia de revocatoria de medidas cautelares.

Del análisis de los datos procesales que cursan en obrados, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Armando Condori Flores y Gary Mateo Barco Martínez, por la presunta comisión de los delitos de violación y asesinato de una menor de edad, el Juez Instructor Mixto en lo Penal de Caracollo -ahora autoridad demandada- por Auto Interlocutorio de 13 de abril de 2012, declaró procedente la solicitud de extinción de la acción penal presentada por Armando Condori Flores, siendo así que el 24 del mismo mes y año, la Marina Portillo Llanque, Fiscal de Materia, formuló recurso de apelación incidental, que mediante decreto de 25 de igual y año se dispuso su traslado a los sujetos procesales; posteriormente el 30 de mayo del referido año, Rando Luciano Chambi Mamani, Fiscal de Materia, -ahora accionante-, solicitó se señale día y hora de audiencia de revocatoria de medidas cautelares del imputado Gari Mateo Barco Martínez, y luego de haber sido notificado con la Resolución que concedía la cesación de detención del imputado Armando Condori Flores, por memoriales del 12 y 19 de junio del presente año, formuló recurso de apelación incidental contra el Auto de 21 de marzo de 2012 que concedió la libertad provisional de Armando Condori Flores y audiencia de revocatoria de medidas cautelares del co-imputado Gary Mateo Barco. Ante esta situación la autoridad demandada mediante Auto de 29 de junio del citado año, ordenó al Carlos Alberto Mejía Condori, Actuario, remita fotocopias legalizadas del cuaderno de control jurisdiccional en el término establecido por ley ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por lo que el 30 de julio de 2012, el accionante presentó pliego acusatorio contra ambos imputados por los delitos de violación y asesinato.