APRUEBA
La SCP 0793/2012 de 20 de agosto, APRUEBA la Resolución de 4 de junio de 2010, cursante a fs. 41 a 43, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, CONCEDIENDO la tutela solicitada con el siguiente fundamento: a) El uso del ascensor es un servicio básico que facilita las actividades cotidianas y permite el acceso a un inmueble; b) No es evidente que el hecho de que el ascensor llegue al piso décimo y doceavo no implique un acto restrictivo, pues impide el derecho propietario de hacer uso de la cosa común en el régimen de la propiedad horizontal; y, c) Los Estatutos y Reglamentos del edificio, refieren que existen mecanismos legales para hacer efectivo el cobro en mora por expensas, situación que es diferente a los cortes por falta de pago de servicios que imponen las empresas o cooperativas de agua, luz, gas domiciliario u otras donde en su mayoría los socios o usuarios se encuentran sometidos a pactos o contratos adhesivos y de cumplimiento obligatorio.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- APRUEBA
- II.1. La inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Las Resoluciones que adopten las asambleas con el quórum legal,
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues velando por sus intereses y siendo diligente en propia causa esta compelido a buscar la protección inmediata de sus derechos y garantías
- II.2. Análisis al razonamiento asumido en la SCP 0793/2012 de 20 de agosto
- las justas exigencias del bien común
- REVOCAR
