Sentencia: 0793/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0793/2012

Fecha: 19-Oct-2012

II.1.  La inmediatez de la acción de amparo constitucional

Es necesario señalar que la determinación de corte del servicio de ascensor al piso 11, fue asumida a mediados de septiembre de 2009, por la Asamblea General de copropietarios del Edificio “Torres Sofer IV”, conforme reconoció el accionante en su demanda, instancia que es la máxima autoridad de decisión del régimen de copropiedad  (art. 19 de su Estatuto) habiendo dejado transcurrir, hasta la presentación de la acción de amparo, seis meses y veinticuatro días; por ende, correspondía aplicar la previsión del art. 129.II de la CPE que establece: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.