II.1. La inmediatez de la acción de amparo constitucional
Es necesario señalar que la determinación de corte del servicio de ascensor al piso 11, fue asumida a mediados de septiembre de 2009, por la Asamblea General de copropietarios del Edificio “Torres Sofer IV”, conforme reconoció el accionante en su demanda, instancia que es la máxima autoridad de decisión del régimen de copropiedad (art. 19 de su Estatuto) habiendo dejado transcurrir, hasta la presentación de la acción de amparo, seis meses y veinticuatro días; por ende, correspondía aplicar la previsión del art. 129.II de la CPE que establece: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- APRUEBA
- II.1. La inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Las Resoluciones que adopten las asambleas con el quórum legal,
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues velando por sus intereses y siendo diligente en propia causa esta compelido a buscar la protección inmediata de sus derechos y garantías
- II.2. Análisis al razonamiento asumido en la SCP 0793/2012 de 20 de agosto
- las justas exigencias del bien común
- REVOCAR
