REVOCAR
Consecuentemente, la suscrita Magistrada considera que se debió REVOCAR la Resolución de 4 de junio de 2010, cursante de fs. 41 a 43, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- APRUEBA
- II.1. La inmediatez de la acción de amparo constitucional
- Las Resoluciones que adopten las asambleas con el quórum legal,
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues velando por sus intereses y siendo diligente en propia causa esta compelido a buscar la protección inmediata de sus derechos y garantías
- II.2. Análisis al razonamiento asumido en la SCP 0793/2012 de 20 de agosto
- las justas exigencias del bien común
- REVOCAR
